Declaraciones Juradas
Contenido del documento
- Marco Normativo
- ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
- Contenidos mínimos de publicación
- Formato
- Periodicidad de actualización
- Ubicación de la publicación
Marco normativo
Artículo 18: Plan de Transparencia Activa: Los sujetos obligados por el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), g)y h) deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente información:
Inciso m) “Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Ética Pública”
¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:
inciso a) Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En concordancia con la Ley N° 4895/13, los sujetos obligados comprendidos en el inciso m) del artículo 18, cuya declaración jurada patrimonial deberá publicarse en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:
Sujeto obligado |
---|
El Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno |
Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes descentralizados |
Miembros de las Juntas Comunales |
Síndico General |
Procurador General y sus adjuntos, los Directores Generales de la Procuración, el personal con categoría no inferior a director o equivalente del personal de dichos organismo |
Los Directores, el Síndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires |
Integrantes de comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Ciudad |
Integrantes de los organismos de control internos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General |
Directivos, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado |
Jefe de la Policía de la Ciudad y los funcionarios policiales de la misma con rango superior a Comisario |
Jefe del Cuerpo Bomberos de la Ciudad y los funcionarios integrantes del mismo con grado superior a Comandante |
Contenidos mínimos de publicación
El contenido de la declaración jurada patrimonial que será objeto de publicación en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo N° 16 de la Ley N° 4895/13. Acorde a lo estipulado por la normativa en vigencia, la declaración jurada patrimonial de los sujetos comprendidos deberá contener los siguientes ítems informativos:
Ítem |
---|
Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos. Deberá consignarse: valor, fecha de adquisición, y origen de los fondos aplicados a cada adquisición |
Bienes muebles registrables. Deberá consignarse: valor, fecha de adquisición, y origen de los fondos aplicados a cada adquisición |
Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior a diez mil (10.000) unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra, conforme a la Ley 2095. Deberá consignarse: valor, fecha de adquisición, y origen de los fondos aplicados a cada adquisición |
Bienes inmuebles y bienes muebles registrables de los que no siendo titulares de dominio o propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes. Adicionalmente deberá consignarse: valor, fecha de adquisición de los bienes, y origen de los fondos aplicados a cada adquisición |
Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societaria |
Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera |
Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes |
Ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales |
Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionale |
Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara |
Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario |
Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen |
Antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos años, sean o no rentados, incluyendo los que realizare al momento de su designación de los funcionarios mencionados en el título i)) cuyo acceso a la función no sea un resultado directo del sufragio universal |
Formato
Esta información debe publicarse en formato PDF y en CSV.
Periodicidad de actualización
Anual
¡Atención! La publicación de la información puede tener excepciones parciales
Las declaraciones juradas patrimoniales contienen los siguientes datos de carácter confidencial:
- Nombre de banco o entidad financiera donde se realizaron depósitos de dinero Números de cuentas corriente, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, entidad emisora y sus extensiones en el país y en el exterior;
- Ubicación detallada de los inmuebles;
- Los datos que permitan individualizar o la matrícula de los bienes muebles registrables y los otros bienes muebles contemplados;
- Individualización (con inclusión de nombre, apellido, tipo y número de documento, razón social, CUIT/CUIL/CDI) de aquellas sociedades, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros en las que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuotas partes y/o se hayan obtenido ingresos durante el año declarado;
- Los datos de individualización (con inclusión de nombre, apellido, tipo y número de documento, razón social, CUIT/CUIL/CDI) de los titulares de créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno de ellos.
Fundamento jurídico de la excepción
Ley N° 4895/13: Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Ubicación de la publicación