Dictámenes Jurídicos e Informes Técnicos
Contenido del documento
- Marco Normativo
- ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
- Contenidos mínimos de publicación
- Formato
- Periodicidad de actualización
- Periodicidad de validación
- Ubicación de la publicación
Marco normativo
Artículo 18: Plan de Transparencia Activa: Los sujetos obligados por el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente información:
Inciso g) “Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente.”
¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:
inciso a) Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contenidos mínimos de publicación
Ítem |
---|
Dictámenes jurídicos de la Procuración General |
Dictámenes jurídicos emitidos por otras áreas bajo delegación de la PG |
Informes técnicos emitidos por la Dirección Legal y Técnica de cada Ministerio, vinculados a actos administrativos de alcance general |
Formato
- Texto PDF con OCR (no imagen)
- Los archivos adjuntos deberán estar en formatos livianos, fácilmente descargables y visibles.
Periodicidad de actualización
Eventual
Periodicidad de validación
Trimestral
Ubicación de la publicación
Los dictámenes jurídicos emitidos por la PG se publicarán en el siguiente portal centralizado:
Respecto de los informes técnicos emitidos por las distintas áreas competentes, se deberán publicar en las páginas de área de cada jurisdicción con jerarquía de Ministerio, Secretaría u organismo fuera de nivel, dependiendo del caso. Ejemplo de página de área: