Nómina de autoridades y personal
Contenido del documento
- Marco Normativo
- ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
- Contenidos mínimos de publicación
- Formato
- Periodicidad de actualización
- Ubicación de la publicación
Marco normativo
Artículo 18: Plan de Transparencia Activa: Los sujetos obligados por el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), g)y h) deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente información:
Inciso b) La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos obligados de la presente ley, indicando. nombre, apellido, cargo, fecha de ingreso y área a la que pertenece.
¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:
inciso a) Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contenidos mínimos de publicación
La información sobre nómina de autoridades y personal deberá contener los siguientes datos:
Ítem |
---|
Nombre del ministerio |
Sigla del ministerio |
Nombre de la repartición |
Sigla de la repartición |
Nombre y apellido |
Clasificación del nivel jerárquico |
Fecha de ingreso |
Fecha de egreso |
Formato
Los contenidos deberán estar disponibles en formato abierto (XLS, XLSV, CSV)
Periodicidad de actualización
Mensual
¡Atención! La publicación de este tipo de información no tiene excepción, dado que no contiene datos personales sensibles, confidenciales o protegidos por la normativa vigente.