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Dictámenes Jurídicos e Informes Técnicos

Contenido del documento

Marco normativo

Artículo 18: Plan de Transparencia Activa: Los sujetos obligados por el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente información:

Inciso g) “Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente.”

¿Quiénes están obligados a publicar esta información?

Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:

inciso a) Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contenidos mínimos de publicación

Ítem
Dictámenes jurídicos de la Procuración General
Dictámenes jurídicos emitidos por otras áreas bajo delegación de la PG
Informes técnicos emitidos por la Dirección Legal y Técnica de cada Ministerio, vinculados a actos administrativos de alcance general

Formato

  • Texto PDF con OCR (no imagen)
  • Los archivos adjuntos deberán estar en formatos livianos, fácilmente descargables y visibles.

Periodicidad de actualización

Eventual

Periodicidad de validación

Trimestral

Ubicación de la publicación

Los dictámenes jurídicos emitidos por la PG se publicarán en el siguiente portal centralizado:

Respecto de los informes técnicos emitidos por las distintas áreas competentes, se deberán publicar en las páginas de área de cada jurisdicción con jerarquía de Ministerio, Secretaría u organismo fuera de nivel, dependiendo del caso. Ejemplo de página de área: